LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DISOLUCIÓN DEL CONGRESO
Fuente imagen: ANDINA.
La disolución del Congreso es constitucional, aunque voces provenientes del Congreso disuelto pidan acudir a instancias supranacionales ignorando que estas no pueden suplantar las decisiones de los tribunales nacionales.
Este martes, el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda competencial. Reconoció así que el 30 de setiembre pasado no hubo golpe de Estado ni se instauró una dictadura.
Gracias a la difusión del debate en el TC, se conocieron los fundamentos de todos los magistrados y estos – independientemente del sentido de sus votos – se ganaron el respeto de los peruanos. Por el contrario, en la Comisión Permanente hubo reacciones destempladas. Una de sus integrantes llamó “waripoleras” a los magistrados, y vociferó que el Presidente de la República es un dictador.
Estos son los principales fundamentos de la decisión del TC:
En definitiva, la disolución del Congreso es constitucional, aunque voces provenientes del Congreso disuelto pidan acudir a instancias supranacionales. Probablemente ignoran que estas no pueden suplantar las decisiones de los tribunales nacionales que resuelven conflictos entre las instituciones de los Estados.